ESTATUTOS

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ASOCIACION ISRAELI DE ESCRITORES EN   LENGUA CASTELLANA

אגודת הסופרים הישראליים בשפה הספרדית

POB 1303 Kfar Saba 44113 ת.ד. 1303 כפר סבא 441

poesia

 

Estatutos de la Asociación Israelí de Escritores en Lengua Castellana – AIELC

 

  1. El 17 de Diciembre de 1985 se fundó en Jerusalén, la Asociación Israelí de Escritores en Lengua Castellana, en adelante AIELC.
  2. El propósito de AIELC es estimular y promover la creación literaria en castellano en Israel.
  3. AIELC es una organización autónoma, sin fines de lucro y a-partidaria.
  4. Son miembros de AIELC con derecho a voz y voto, los hispano parlantes creadores en todas las áreas de la literatura, incluidas la poesía, narrativa, dramaturgia, ensayo, crítica y traducción literaria.
  5. Para asociarse a AIELC, se deberá presentar una solicitud que será evaluada por una Comisión de Admisión.
  6. AIELC se reserva el derecho de ser miembro de la Federación de Escritores de Israel, entidad que agrupa a las asociaciones de escritores israelíes en diferentes idiomas.

 

Objetivos

  1. AIELC mantendrá relaciones con las asociaciones de escritores de todos los países, sobre la base de mutuo respeto y reconocimiento.
  2. AIELC promoverá la cooperación con entidades que fomenten las relaciones culturales entre Israel, América Latina y España
  3. AIELC representará a los escritores en lengua castellana ante las  instituciones nacionales israelíes.

 

Directiva

  1. La máxima autoridad de AIELC es la Asamblea General de sus miembros.
  2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez cada dos años para la rendición de cuentas de las actividades de la Comisión Directiva.
  3. Se efectuarán Asambleas Generales Extraordinarias siempre que la Comisión Directiva así lo resuelva por mayoría de sus miembros.
  4. La Asamblea General Ordinaria elegirá la Comisión Directiva por un período de dos años y tres miembros revisores de cuentas por el mismo período.
  5. La Asamblea General Ordinaria podrá elegir Presidentes Honorarios a ex presidentes de AIELC.
  6. La Comisión Directiva (CD) estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro-secretario general, un secretario de actas, un tesorero, un pro-tesorero, y hasta nueve vocales entre los que se repartirán las subcomisiones de admisión de miembros, peñas y talleres literarios, ética, Miembros de Honor y eventos.
  7. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces por año
  8. Los miembros de AIELC deberán pagar una cuota anual, si así lo estipulara la Comisión Directiva.
  9. AIELC deberá administrar una cuenta bancaria en un banco de Israel. La cuenta estará a cargo del tesorero o el pro-tesorero en funciones de tesorero. La cuenta estará a nombre de por lo menos tres miembros: Presidente o vicepresidente en funciones de presidente, secretario general y tesorero. Los cheques que gire AIELC estarán firmados por dos personas: El tesorero o pro-tesorero en funciones y el presidente o el secretario o quienes  los reemplacen en sus funciones.

 

Derechos de los miembros de AIELC

 

  1. Recibir las publicaciones en papel y/o digitales de AIELC con información profesional, cultural, bibliográfica, llamados a concursos literarios en Israel y el extranjero, etc.
  2. Participar, previa selección, en los recitales literarios que realice AIELC
  3. Recibir la credencial de socio de AIELC
  4. Publicar sus creaciones en las publicaciones de AIELC, bajo las condiciones de pago o selección establecidas ad-hoc.
  5. Recibir descuentos especiales para participar y asistir a eventos de AIELC.

 

Actividades

  1. AIELC promoverá el contacto con entidades de latinoamericanos y españoles en Israel
  2. AIELC promoverá la colaboración con organismos e instituciones nacionales e internacionales en los campos de la actividad cultural y artística, periodismo, y capacitación profesional técnica y/o científica, etc.
  3. AIELC tratará de establecer contacto con traductores del castellano al hebreo.
  4. AIELC se encargará de organizar reuniones y actividades culturales con la participación activa de sus miembros.
  5. AIELC podrá nombrar Miembros de Honor a escritores del mundo que, a juicio de la CD, sean propuestos y seleccionados para ese propósito.

   

 

Este proyecto de Estatutos de AIELC, fue aprobado por la CD el 03 de febrero de 2009, para ser sometidos ante la Asamblea General Ordinaria a los efectos de su aprobación definitiva

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